P. XCIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA COMPUTAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN, NO DEBEN INCLUIRSE, POR INHÁBILES, LOS DÍAS DE RECESO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 37
De lo dispuesto por el artículo
321 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tratándose de la determinación del momento en que surte efectos la notificación de la resolución impugnada mediante ese recurso, según lo ha establecido este Alto Tribunal (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 43, tesis P. VIII/99), en relación con los diversos artículos
281, 284 y 286
, del ordenamiento primeramente citado, se desprende que las actuaciones deben verificarse en días y horas hábiles, siendo días hábiles todos los del año con excepción de los domingos y los declarados por ley como festivos; que los términos judiciales corren a partir del siguiente al en que surte efectos el emplazamiento o notificación; y que en ningún término deben computarse los días en que no puedan llevarse a cabo actuaciones, a menos que la ley prevea lo contrario. De ahí que, conforme a lo previsto por los artículos
70 y 159
de la ley orgánica citada, en que se advierte que el Consejo de la Judicatura Federal tiene, durante el año, dos periodos vacacionales, en los cuales sólo funciona una comisión que únicamente despacha los asuntos notoriamente urgentes, se concluye que durante los días de receso del mencionado Consejo de la Judicatura Federal no puede correr el término para promover el referido recurso.
Precedentes
Revisión administrativa 3/2000. 24 de abril de 2000. Mayoría de siete votos. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ausentes: Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XCIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.
Nota: Los datos de publicación citados, corresponden a la tesis de rubro: "
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
.".