2a. XXII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. EL ACUERDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DECLARA SU IMPROCEDENCIA EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, CAUSA PERJUICIOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 194
El acuerdo emitido por la autoridad responsable que declara improcedente la insumisión al arbitraje planteada por el patrón en la fase conciliatoria, viola en perjuicio de éste, de manera irreparable, sus derechos sustantivos protegidos por la garantía de seguridad jurídica, al impedirle ejercitar el derecho que lo exima de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de una indemnización, por lo que tal determinación no puede considerarse como una violación procesal impugnable en amparo directo una vez que se haya pronunciado el laudo, porque éste ya no podrá ocuparse de esa pretensión.
Precedentes
Amparo en revisión 1154/2000. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. de C.V. 26 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.