I.12o.C.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, LAS IRREGULARIDADES DEL, EN LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO QUE DIERON ORIGEN AL JUICIO DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, PUEDEN IMPUGNARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA, EN VÍA DE EXCEPCIÓN O DE DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1749
De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE LOS MISMOS.", se advierte que en los casos en que se alegue la falta o ilegal emplazamiento a las diligencias de jurisdicción voluntaria en los medios preparatorios a juicio, los vicios o irregularidades que en las mismas se hubieren dado son susceptibles de ser reclamadas en amparo indirecto en términos del artículo
114, fracción III
, de la ley de la materia, por ser una violación que se dio fuera del procedimiento, que de resultar fundada, puede dejar sin defensa al quejoso; sin embargo, ese criterio debe entenderse aplicable a los casos en que la persona a quien se encuentre dirigida la jurisdicción voluntaria, tenga legal conocimiento de su tramitación antes de iniciado el juicio que se preparó con aquella diligencia y, entonces, los vicios que pudiera tener el emplazamiento que ahí se le hubiere practicado, pueden ser atacados de manera autónoma a través del amparo indirecto; pero si el quejoso aduce que tuvo conocimiento de esos medios preparatorios por virtud del emplazamiento que se le hizo al mismo en el juicio natural y aduce otra clase de irregularidades cometidas durante la tramitación de aquéllos, es al momento de contestar la demanda, en vía de excepción o de defensa, donde estará en aptitud de hacerlas valer.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/2000. Moisés Reynoso Colín. 19 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Emilio Hernández Monroy.
Notas:
La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 1a./J. 23/96, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 21.
Esta tesis contendió en la contradicción 131/2003-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 23/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 21, con el rubro: "
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS
."