1a. IX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
DEMANDA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATÁN ESTABLEZCA QUE NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE LO ACOMPAÑAN, CUANDO EXCEDAN DE VEINTICINCO FOJAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 104
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO
.", estableció que la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 de la Constitución Federal
estriba en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo y su debido respeto impone a las autoridades el seguimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consistentes en la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, el otorgamiento de la posibilidad de ofrecer pruebas y alegar en defensa, y el dictado de una resolución que dirima la cuestión debatida. En congruencia con tal criterio, y tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán se debe correr traslado al demandado con la demanda y que en ésta se deben exponer los hechos y fundamentos de derecho y precisar lo que se pida, determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga, es inconcuso que el hecho de que el artículo 15, fracción III, del citado código adjetivo prevea que cuando los documentos que se anexan a la demanda excedan de veinticinco fojas, no será necesario presentar copia de ellos, no viola la garantía constitucional de referencia. Lo anterior es así, porque en modo alguno se impide al demandado preparar su defensa, pues con la primera notificación conoce los hechos, los fundamentos de derecho, lo que se pide, la clase de acción que se ejercita en su contra y la materia sobre la que versará el juicio, lo cual le permite oponer excepciones y defensas, así como ofrecer pruebas y formular alegatos; además de que siempre estará en aptitud de acudir al juzgado correspondiente a imponerse de los autos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 970/2000. José Silveira Rodríguez. 17 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.