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XIV.T.A.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2016980
- Clave de tesis
- XIV.T.A.7 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2480
- Publicación
- 2018-05-25
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EN LOS ASUNTOS QUE, AL 16 DE ENERO DE 2016, NO HAYAN SIDO ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL ESTATAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2480
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 41/2016, declaró la invalidez de diversos acuerdos de admisión impugnados y la incompetencia legal del entonces Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán –actualmente Tribunal de Justicia Administrativa, órgano constitucional autónomo– para conocer y resolver de los juicios administrativos de origen, al considerar que si bien era verdad que se presentaron ante éste antes del 16 de enero de 2016, fecha en la que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida inició formalmente sus funciones, también lo es que las admisiones de los juicios acontecieron posteriormente; sin que fuera obstáculo a lo anterior el artículo quinto transitorio del Reglamento de lo Contencioso Administrativo municipal, que señala que los asuntos que a su entrada en vigor se encontraran en trámite ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa se seguirían ventilando ante éste, al no poder considerarse que los juicios en donde se dictaron los actos impugnados estuvieran en trámite aunque se hubiere dictado un primer proveído donde se tenía por presentada la demanda y se turnaban a un Magistrado para verificar los requisitos de procedibilidad, ya que no habían sido admitidos, siendo justo al momento de la admisión a trámite, acaecida después de la fecha de inicio de funcionamiento del tribunal municipal, que se afectó su competencia. Por tanto, si un recurso de revisión administrativa –previsto en el artículo 180 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán– se interpuso ante el órgano jurisdiccional de la entidad contra la resolución emitida por una autoridad del Ayuntamiento de Mérida, previo al inicio de funciones del tribunal municipal, sin que hasta ese momento se hubiere dictado el acuerdo de admisión, con base en las consideraciones sostenidas en la controversia constitucional citada, no puede estimarse que se encontrara en trámite ante el tribunal estatal, por lo que la competencia para conocer de ese medio de impugnación se surte en favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 11/2017. Suscitado entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida y el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial, ambos del Estado de Yucatán. 5 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Amorós Izaguirre. Ponente y encargada del engrose: Raquel Flores García. Secretaria: Socorro del Carmen Díaz Urrutia.
Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 41/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 505.
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