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PC.I.A. J/83 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, EMITIDA POR LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). AL SER UN ACTO DE NATURALEZA CIVIL, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN ESA MATERIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1180

Precedentes

Contradicción de tesis 18/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo Cuarto y Décimo Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de julio de 2016. Mayoría de quince votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Gaspar Paulín Carmona, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Emma Gaspar Santana, Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Julio Humberto Hernández Fonseca, Jorge Ojeda Velázquez, Emma Margarita Guerrero Osio, José Antonio García Guillén y Luz Cueto Martínez. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Enrique García de la Mora. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2011, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2016 y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 18/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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