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I.8o.C.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A RECIBIR UN ESCRITO DE DEMANDA DEL ORDEN CIVIL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 2996

Precedentes

Conflicto competencial 3/2021. Suscitado entre el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil y el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Rosa Elena Rojas Soto. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 216/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 11 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 251/2024, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, en virtud de que no existe un punto de toque en la cuestión jurídica planteada, pues las cuestiones fácticas en cada asunto fueron distintas y, por tanto, los órganos contendientes resolvieron cuestiones jurídicas completamente distintas, al analizar actos reclamados diferentes. Por ejecutoria del 7 de mayo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 248/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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