I.5o.C.53 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL. LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA JUECES O MAGISTRADOS QUE DILUCIDA ESE ASPECTO, CONSTITUYE UN ACTO QUE PERTENECE A LA MATERIA ADMINISTRATIVA Y NO A LA CIVIL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6964
Hechos: Una persona fue condenada con pena de prisión por parte de una Sala penal del Poder Judicial de la Ciudad de México pero, posteriormente, derivado de la concesión de un amparo, fue absuelta de los cargos que se le imputaron y puesta de inmediato en libertad; con motivo de ello promovió un juicio de responsabilidad civil contra los Magistrados integrantes de la Sala penal que lo condenaron, inicialmente por negligencia o ignorancia inexcusables. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitió sentencia y absolvió a los Magistrados demandados de las prestaciones reclamadas, por lo que el actor promovió amparo directo, el cual se remitió a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en un juicio de responsabilidad civil contra Jueces o Magistrados, constituye un acto que pertenece a la materia administrativa y no a la civil, toda vez que tiene por objeto dilucidar la responsabilidad del Estado por error judicial.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 728 a 737 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es posible reclamar la responsabilidad civil a los Jueces y Magistrados cuando, en el ejercicio de sus funciones, infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, siempre que el juicio en que se suponga se causó el agravio, haya concluido por sentencia o auto firme. Esta pretensión se inscribe dentro del marco de la materia administrativa y no de la civil, porque aunque es verdad que el juicio se denomina "de responsabilidad civil" y debe ser tramitado conforme a la legislación civil adjetiva, lo cierto es que debemos atender a la verdadera naturaleza de la pretensión que se deduce en ese juicio, que es el reclamo realizado a un órgano perteneciente al Estado, para que indemnice al particular por un presunto daño causado en el ejercicio de sus atribuciones, lo que constituye un tipo de responsabilidad de carácter patrimonial que tiene por objeto analizar la conformidad del actuar de la persona juzgadora demandada –con independencia de la materia a la que pertenezca– frente al ordenamiento jurídico que rige su actuar, en el entendido de que lo fallado no alterará de ningún modo la resolución recaída al litigio en que se hubiere ocasionado el perjuicio; por ende, dado que el juicio de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados de la Ciudad de México, en realidad es una pretensión por responsabilidad patrimonial a un órgano perteneciente al Estado, la resolución recaída a dicho juicio pertenece a la materia administrativa, máxime que la acción respectiva debe estudiarse a la luz del régimen patrimonial del Estado, pues el reclamo no deriva de un agravio cometido por éste en un plano de igualdad frente al particular, sino en el ejercicio de su función jurisdiccional; además, porque en ciertos casos, la acción ejercida por el perjudicado requiere de analizar la oponibilidad del derecho fundamental a obtener una justa indemnización por error judicial, tutelado en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, frente a los órganos jurisdiccionales del Estado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 581/2022. Brayam Reemy Israel Alvarado Medina y otros. 30 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.