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1a./J. 8/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS U OMISIONES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (PROSOC) EN EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES, PREVISTO EN LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 1631

Precedentes

Contradicción de tesis 289/2019. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de enero de 2021. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez De La Paz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 25/2016, en el que se determinó que en el amparo biinstancial lo que define la competencia material del órgano jurisdiccional es la naturaleza del acto reclamado, es decir, que le otorga una naturaleza de acuerdo a las disposiciones normativas en las que se sustente, por tanto, si el acto deriva o tiene como aplicación una ley de determinada materia será precisamente esa materia la que defina la naturaleza del acto reclamado, en consecuencia, al tramitarse el procedimiento administrativo de aplicación de sanciones en materia condominal en contra del subprocurador de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio, de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, con la finalidad de decidir sobre cuestiones ligadas a la propiedad en condominio de bienes inmuebles ubicados en la Ciudad de México que se encuentran reguladas por el derecho civil, se concluye que la competencia se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Civil, en términos del artículo 54, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, El sostenido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el recurso de queja 97/2019 en el que se determinó que el subprocurador de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio, de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, es una autoridad de naturaleza eminentemente administrativa, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando se reclaman actos provenientes de una autoridad de esa naturaleza, corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa decidir sobre la procedencia de la demanda de amparo indirecto, ya que el conocimiento de los juicios de amparo promovidos contra actos emitidos por autoridades diversas a las judiciales, está expresamente reservado para los Jueces de Distrito en Materia Administrativa. Tesis de jurisprudencia 8/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de tres de marzo de dos mil veintiuno.

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