2a. X/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DIPUTADO, DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. EL JUICIO DE AMPARO RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO SI EL QUEJOSO DEJA DE OCUPAR EL CARGO POR EL QUE GOZABA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 292
El artículo
111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
previene que diversos funcionarios, entre ellos los diputados de la Asamblea del Distrito Federal, gozan de la protección constitucional consistente en que no puede procederse penalmente contra ellos si la Cámara de Diputados no declara, previamente y por mayoría absoluta de sus miembros, que ha lugar a proceder en contra del inculpado. Ahora bien, si habiéndose promovido el juicio de amparo en contra de actos del procedimiento administrativo relativo, el funcionario deja de desempeñar el cargo por el que gozaba de esa prerrogativa, debe considerarse que dicho juicio resulta improcedente en términos de lo dispuesto en el artículo
73, fracción XVII, de la Ley de Amparo
, en virtud de que no pueden surtir efecto alguno los actos reclamados al dejar de existir en esa situación, el objeto o materia de los mismos, puesto que al desaparecer la protección constitucional podrá procederse penalmente en contra del quejoso, sin necesidad de la declaración relativa y sin que, obviamente, tenga que continuar el procedimiento administrativo correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 79/2001. 19 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.
Nota: Se suprime el nombre de quien promovió por estar vinculado con un asunto de tipo penal, de conformidad con el acuerdo tomado por el Pleno de este Máximo Tribunal en la sesión privada número 53, de fecha dieciséis de noviembre de 1999.