VIII.3o. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL. TIENE FACULTADES PARA ORDENAR Y PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1643
El artículo
41, apartado B, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, vigente en el año de 1999, faculta a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal para ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia y verificaciones, así como realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia fiscal. Conforme a lo anterior, cuando una Administración Local de Auditoría Fiscal, acatando lo dispuesto en el artículo
42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
, ordena y practica una visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales, es claro que está llevando a cabo uno de los actos que establecen las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 270/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila y otras. 24 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Rocío Galván Salazar.
Revisión fiscal 366/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila y otras. 24 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Rocío Galván Salazar.
Revisión fiscal 390/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 24 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Rocío Galván Salazar.
Revisión fiscal 543/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 8 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Susana García Martínez.
Revisión fiscal 615/2000. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Lilian González Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 109/2002-SS en que participó el presente criterio, en virtud de que la cuestión controvertida se encuentra definida en términos de los mismos preceptos legales que fueron reformados.
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