XV.2o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL AMPARO, CUANDO SE DESECHA POR FRÍVOLA E IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1731
La petición de aclaración de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
239-C del Código Fiscal de la Federación
, interrumpe el término para su impugnación; sin embargo, si se desecha tal petición por frívola e improcedente y, además, por haberse formulado extemporáneamente, el término para la interposición del juicio de garantías en contra de la sentencia definitiva no se interrumpe, por no formar parte de ésta el acuerdo de desechamiento reclamado, debiéndose sobreseer en el juicio, en términos de los artículos
73, fracción XII y 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/2000. Aguas Gaseosas, S.A. 9 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Víctor Manuel Valenzuela Caperón.