II.3o.C.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL. EL DEMANDADO PUEDE OPONERLA AL CONTESTAR LA DEMANDA MERCANTIL, AUN CUANDO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO RECONOZCA EL ADEUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1719
De lo dispuesto por los artículos
1061, 1378, 1379, 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio
, se aprecia que el momento procesal oportuno para que los demandados produzcan su contestación a los hechos planteados en la demanda, opongan excepciones a la misma y ofrezcan las pruebas relacionadas con los hechos que pretenden probar, es precisamente el escrito en donde dan contestación a la demanda, integrándose con ello la litis a resolver, y no en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, pues si bien en ésta los deudores pueden reconocer el adeudo manifestando que en ese momento no pueden hacer el pago, ello no implica que con posterioridad, al dar contestación a la demanda no puedan hacer valer la excepción de pago parcial, y aportar las pruebas pertinentes para demostrarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/2000. Fidel Rodríguez Bautista. 15 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres.