I.6o.T.77 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CUANDO SE RECLAME UNA PRESTACIÓN FUNDADA EN UNA DE SUS CLÁUSULAS QUE REMITE A OTRAS DIVERSAS, DEBEN OFRECERSE COMO PRUEBA TODAS AQUELLAS QUE SE VINCULAN CON LA CLÁUSULA EN QUE SE BASE LA RECLAMACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1698
La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis que aparece publicada en la página 43 del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a la Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, de rubro: "
PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE
.", sostuvo el criterio de que quien alega el otorgamiento de una prestación de carácter extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia. Acorde con este criterio, el trabajador está obligado a aportar en el juicio la cláusula del pacto colectivo en que base sus reclamaciones por tener la carga de la prueba para ello; ahora bien, si esa cláusula remite a otras diversas para su aplicación, deben exhibirse conjuntamente por la relación que guardan entre sí, para que el juzgador esté en aptitud de determinar la existencia del derecho ejercitado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7066/2000. Juan Jaime Pérez Flores. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 594, tesis I.9o.T. J/21, de rubro: "
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEBEN APORTARSE COMO PRUEBA TODAS AQUELLAS CLÁUSULAS QUE SE RELACIONEN CON LO PRETENDIDO
.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/85, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3051, con el rubro: "
PRESTACIONES EXTRALEGALES. SI EL TRABAJADOR LAS FUNDA EN UNA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REMITE A OTRAS, POR LA RELACIÓN QUE GUARDAN ENTRE SÍ DEBE EXHIBIRLAS A EFECTO DE QUE EL JUZGADOR PUEDA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO EJERCITADO
."