IV.1o.A.T.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN FORMA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ES ILEGAL AL PRIVAR AL DEMANDANTE DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1798
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56, fracción VII y 57, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado de Nuevo León, son improcedentes los juicios tramitados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto impugnado, circunstancia esta que motiva el sobreseimiento en el juicio; también es verdad que es improcedente resolver apriorísticamente a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos el sobreseimiento, habida cuenta de que se priva al actor de la oportunidad de desvirtuar la manifestación de las autoridades, en cuanto a la negativa del acto reclamado; por tanto, es inconcuso que a efecto de salvaguardar la garantía de audiencia que consagra el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, es indispensable se otorgue al actor la oportunidad de controvertir la negativa de los actos de las autoridades demandadas, en el momento de la audiencia de pruebas y alegatos, ya que ello no incide en la técnica que previene que el sobreseimiento puede ser decretado de oficio, en virtud de la actualización de las causales de improcedencia, porque ciertamente se puede arribar a esa conclusión en la audiencia respectiva; en consecuencia, si en el expediente se omitió otorgar al actor la oportunidad de desvirtuar la manifestación de las demandadas, es evidente que se transgredió en perjuicio de aquél la garantía de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/2000. Gerardo Jesús Carrera Hernández, en representación de Carrera Autoservicio, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.