II.T.190 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA. CUÁNDO NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1807
De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 del anterior Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal y 45 de la actual Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el nombramiento podrá sustituirse con la inclusión del empleado en la nómina o lista de raya. Consecuentemente, si la designación se efectúa durante la vigencia de la primera ley invocada y con posterioridad, cuando rige el segundo ordenamiento, se renueva el vínculo otorgando diversa categoría, según la nómina de pago aportada, es indudable que debe regularlo el nuevo código, sin implicar con ello una aplicación retroactiva, porque el nexo surgió en la vigencia del estatuto, pero los derechos y obligaciones de los contratantes se modificaron al amparo de la última legislación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/2000. María de Lourdes Balbuena Estrada. 9 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.