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II.T. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONVENIOS. APLICACIÓN RESPECTO DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 658

Precedentes

Amparo directo 127/99. Sósimo Zúñiga Hernández y otros. 8 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 166/99. Ana Bertha Ortega Sánchez y otras. 22 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 219/99. Claudia Gutiérrez Herrera y otras. 23 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Amparo directo 339/99. Nicolás Ernesto García Zamudio. 3 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 308/99. Nicolás Ernesto García Zamudio. 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 200/2011 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de julio de 2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 137/2011 (9a.) de rubro: " SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO. APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS QUE FIJAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO .", lo cierto es que en el considerando sexto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción, debido a que su postura jurídica se construyó sobre la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, que permitía el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, legislación que ha sido abrogada con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.