VII.2o.C.69 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO CIVIL. SU EXISTENCIA ESTÁ PREVISTA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, AUN CUANDO SU TRAMITACIÓN NO SE CONTENGA EN CAPÍTULO ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1741
Aun cuando el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado no contiene un capítulo específico que prevea la tramitación del juicio ejecutivo civil, la interpretación armónica de los artículos 63, 183, fracción III, 340, 343, 344 y 379, en relación con el contenido del título séptimo bis de dicho ordenamiento, permite concluir que esta legislación otorga un trato privilegiado a aquellas acciones ejercitadas con base en un título ejecutivo, por lo que su exhibición ante el Juez trae consigo aparejada ejecución de inmediato, antes del dictado de la sentencia definitiva e incluso del emplazamiento del demandado en dicho controvertido, lo que conlleva a establecer el carácter previo de los aludidos actos de ejecución, prosiguiéndose el juicio en términos de lo estatuido en el título sexto del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, intitulado "Del juicio"; consecuentemente, dadas las particularidades del procedimiento apuntado, éste debe considerarse como una vía especial, o sea, como un juicio ejecutivo civil, al reunir las características principales del mismo, pues el documento base de la acción ejercitada será siempre un título que permita la ejecución previa de la obligación reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/2000. Luis Aguirre Mora y otra. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino.