X.3o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, FALTA DE. TRATÁNDOSE DE CONVOCATORIAS A ASAMBLEA EJIDAL HECHA POR LA PROCURADURÍA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1738
Para efectos de considerar afectado el interés jurídico del quejoso en el juicio de garantías, debe existir un acto de autoridad que gravite directa e inmediatamente en la esfera del quejoso. Por tanto, tratándose de las convocatorias a asamblea ejidal, hecha por la Procuraduría Agraria, con fundamento en el artículo
40 de la Ley Agraria
, quien se sienta agraviado con tal cita a asamblea, es menester que acuda primeramente ante los Tribunales Unitarios en la materia, a pedir la nulidad de dicha convocatoria, fundado en la fracción
IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, ya que será la resolución que emitan éstos, en caso de ser adversa, la que vendrá a afectar el interés jurídico del quejoso, y que lo legitimará en el juicio de garantías. Lo anterior, en razón de que siendo que este tipo de asuntos son parte de la competencia de los tribunales de instancia, los órganos de control constitucional no pueden asumir funciones de tribunales jurisdiccionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/2000. Comisariado del Ejido Carrillo Puerto, Centla, Tabasco. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.