1a. LII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUICIO AGRARIO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA LEY DE LA MATERIA NO PREVEA LA POSIBILIDAD DE OBJETAR PRUEBAS EN AQUÉL, NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 250
De lo dispuesto en los artículos
178 a 190 de la Ley Agraria
, se desprende que si bien es cierto que dentro del procedimiento del juicio agrario no se establece la posibilidad de objetar o impugnar los medios probatorios ofrecidos por las partes o exhibidos en el citado juicio, también lo es, que tal circunstancia no puede considerarse violatoria de la garantía de audiencia y debido proceso legal, consagrada en el artículo
14 de la Constitución Federal
, pues conforme a lo previsto en las aludidas disposiciones legales, sí se satisface dicha garantía, al otorgar a las partes en toda contienda agraria la oportunidad de ofrecer pruebas y formular los respectivos alegatos. Ello es así, porque el goce de esa garantía no comprende el que necesariamente las partes en la legislación relativa, tengan la opción de objetar o impugnar las pruebas de su contraparte, porque con ello se propiciaría la tardanza en la conclusión del procedimiento agrario, lo cual sería contrario a la reforma del artículo
27 de la Constitución Federal
, publicada el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en la que se dota de plena autonomía a los tribunales agrarios, para resolver con apego a la ley y de manera expedita, ya que con la creación de dichos tribunales, se busca, precisamente, que el Estado pueda incrementar de manera más ágil y eficiente la defensa y protección de los derechos de los hombres del campo, pretendiendo mediante el procedimiento establecido, que prevalezca la sencillez y claridad en el mismo. Además, la omisión del legislador de regular la objeción de pruebas, se compensa con el hecho de que a fin de conocer la verdad de las cosas, los tribunales agrarios, puedan incluso ordenar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de las diligencias probatorias que estimen pertinentes.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3203/98. Vicenta Jiménez de García y otro. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza.. Secretario: Ismael Mancera Patiño.
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