XV.1o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO, EL QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE RESOLUCION NO CONSTITUYE IMPEDIMENTO PARA TRAMITAR LA PETICION DEL DEMANDADO QUE PRETENDE JUSTIFICAR SU INASISTENCIA A LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 262
La circunstancia de que el procedimiento agrario se encuentre en estado de resolución, legalmente no constituye un impedimento para que el Tribunal Agrario le dé trámite a la petición del demandado que pretende acreditar la existencia de una causa justificada por la cual no estuvo en condiciones de asistir a la audiencia de ley, toda vez que por una parte, la
fracción V del artículo 185 de la Ley Agraria
, en que se contiene el derecho del demandado de demostrar que no asistió a la audiencia por caso fortuito o fuerza mayor, no establece un término preciso para justificar el hecho por el que no asistió a la audiencia, y en cambio, el artículo
128, segunda parte, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, que por disposición expresa del artículo
2o. de la Ley Agraria
, resulta ser supletorio de esta última, en forma clara dispone que: "En cualquier estado del juicio, en que se pruebe la justa causa, quedará insubsistente la declaración de confeso, sin perjuicio de que puedan articularse nuevamente posiciones." Luego entonces, es evidente que de acuerdo al contenido de los preceptos mencionados, la ley no establece término para justificar la causa por la que no se asistió a la referida audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/95. Ponciano Medina Guerrero. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 188/2021
, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 4/2022 (11a.) de título y subtítulo: "
AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A AQUÉLLA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PUEDE DEMOSTRARSE, POR REGLA GENERAL, ANTES Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y, DE MANERA EXCEPCIONAL, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONCLUIDA ÉSTA
.”