PC.XXIX. J/4 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE ALEGUE EL DESCONOCIMIENTO COMO PARTE A LA FEDERACIÓN EN UN JUICIO AGRARIO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, ELLO NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE JUSTIFIQUE SU DESECHAMIENTO DE PLANO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1809
Cuando el acto reclamado se haga consistir en el acuerdo emitido por un Tribunal Unitario Agrario, en el cual se alegue el desconocimiento como parte a la Federación en un juicio agrario por falta de legitimación pasiva, al estimar que las prestaciones en el juicio natural no la afectan en su conjunto, sino únicamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien debe ser representada por su Unidad de Asuntos Jurídicos, no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio de amparo que justifique el desechamiento de plano de la demanda, en términos de los artículos 113, 61, fracción XXIII y 107, fracción V, de la Ley de la materia, porque se requiere de un análisis en el juicio constitucional, con mayores y mejores elementos, como el informe justificado de la autoridad responsable y las constancias que obren en el juicio agrario para determinar si en realidad el acto reclamado se trata de una cuestión de legitimación en la causa, lo que implica el estudio del fondo de la cuestión planteada propio de la sentencia constitucional.
PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 11 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Fernando Hernández Piña, Elsa Hernández Villegas, Aníbal Lafragua Contreras y José Guadalupe Sánchez González. Disidentes: Guillermo Arturo Medel García y Miguel Vélez Martínez. Ponente: Aníbal Lafragua Contreras. Secretario: Javier Vargas Brito.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver la queja 37/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver la queja 47/2015.