P. CLXXXVI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NO PUEDE CONSIDERARSE QUE CONSINTIÓ SU REMOCIÓN AL ENTREGAR LA OFICINA AL MAGISTRADO QUE FUE ADSCRITO EN SU LUGAR, SI PREVIAMENTE HABÍA RECLAMADO EN AMPARO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 30
En reiteradas ocasiones esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el cumplimiento por imperativo legal no entraña el consentimiento si se promueve el juicio de amparo dentro del término legal, porque ello refleja la inconformidad del gobernado con el acto relativo, criterio del que deriva que la entrega de la oficina por el Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, que fue removido de su cargo, a quien fue adscrito en su lugar, no implica consentimiento de su remoción, pues es claro que tal entrega se realizó en cumplimiento de las disposiciones legales que prevén el procedimiento de sustitución de los Magistrados del citado tribunal para no obstaculizar en forma alguna la buena marcha de la administración de justicia ya que, inclusive, se encuentra previsto en el artículo 159, fracción III, del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, que comete el delito de ejercicio indebido de las funciones públicas el servidor público que ejerce las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado, por lo que no puede considerarse que la entrega de la oficina sea un acto realizado voluntariamente, sino obligado por las disposiciones legales respectivas y, por tanto, ello no significa consentimiento de la sustitución si se promovió previamente a tal acto el juicio de amparo contra el procedimiento relativo dentro del término legal.
Precedentes
Amparo en revisión 579/2000. María Elena Sánchez Guzmán. 18 de septiembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXXVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.