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P. CLXXXVI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NO PUEDE CONSIDERARSE QUE CONSINTIÓ SU REMOCIÓN AL ENTREGAR LA OFICINA AL MAGISTRADO QUE FUE ADSCRITO EN SU LUGAR, SI PREVIAMENTE HABÍA RECLAMADO EN AMPARO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 579/2000. María Elena Sánchez Guzmán. 18 de septiembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXXVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.