P./J. 150/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONSEJOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 298 DEL CONGRESO LOCAL, PUBLICADO EL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE LOS FACULTA PARA EJERCER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 842
Al prever el citado artículo 51, la existencia de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social y dotarlos, en su fracción primera, de atribuciones para planear, programar, operar, controlar, dar seguimiento y evaluar los recursos correspondientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros, los provenientes del
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previstos para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y ocho, no viola el artículo
115, fracción I, de la Constitución Federal
. Ello es así, porque, tomando en consideración que los referidos recursos no quedan comprendidos dentro del régimen de libre administración hacendaria, sino que su aplicación corresponde a las autoridades federales en términos de lo dispuesto por los artículos 3o. y 19 del presupuesto de egresos de la Federación,
35 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal
, así como
31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, es inconcuso que al otorgar a los referidos organismos las facultades mencionadas no se lesiona la autonomía municipal, toda vez que no se les inviste de atribuciones que conforme a lo previsto en el citado precepto constitucional estén reservadas a los Municipios y, por ende, con tales facultades no se suplantan o mediatizan las atribuciones constitucionales de dichos entes ni se invade su esfera de competencias. Además, los consejos de referencia no constituyen autoridades intermedias entre el Gobierno del Estado y el Municipio, en tanto que no se advierte en qué forma podrían interferir en la comunicación directa que debe existir entre ambos niveles de gobierno, los cuales deberán sujetar el desempeño de sus atribuciones a las leyes y disposiciones que regulan el ejercicio y control del gasto público federal y del Estado, así como a la normatividad y lineamientos que para tal efecto expidan las autoridades de la materia.
Precedentes
Controversia constitucional 7/98. Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 150/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.