XII.1o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA RESOLUCIÓN EN QUE AUTORIZA A UNA DE SUS DELEGACIONES ESTATALES PARA QUE COMISIONE PERITOS DESLINDADORES QUE DETERMINEN SI UN TERRENO ES O NO NACIONAL, NO ES IMPUGNABLE ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1421
El artículo
160 de la Ley Agraria
señala expresamente: "La Secretaría de la Reforma Agraria llevará a cabo las operaciones de deslinde necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. ...". Por tanto, el Tribunal Agrario no es competente para conocer lo relativo a los trabajos de deslinde, hasta en tanto la Secretaría de la Reforma Agraria emita la resolución correspondiente previo el análisis de la documentación recabada de las operaciones o trabajos de deslinde, pues no está en las hipótesis de su competencia establecidas en el artículo
18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 561/99. Víctor Manuel Villalejo Higuera. 11 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Guerrero Aguilar. Secretaria: Mireya Ibarra Michel.