VII.1o.C.62 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEPÓSITO O GUARDA DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL. NO ES APLICABLE SÓLO PARA QUIENES TENGAN EL CARÁCTER DE CÓNYUGES, SINO PARA TODO AQUEL QUE LO REQUIERA, SIEMPRE QUE ACREDITE LA NECESIDAD DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1384
El artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, estatuye que en los casos previstos en el numeral 156 del Código Civil local y en todo aquel en que alguno de los cónyuges intente demandar o acusar al otro, podrá dictarse provisionalmente el depósito o guarda del cónyuge que esté en el caso de ser protegido física o moralmente de acuerdo a la ley. Del análisis de aquel precepto, relacionado con los demás que integran el capítulo II "Del depósito o guarda de personas como acto prejudicial", del título quinto "Actos prejudiciales" de dicha ley adjetiva, se observa que se regula esa medida cautelar para el caso de divorcio, así como para los demás en que un cónyuge intente demandar o acusar a otro. Ahora bien, el hecho de que el precepto 158 esté regulando una situación específica de procedencia del decretamiento de la medida provisional del depósito o guarda de personas y el trámite al que debe sujetarse, no implica que no pueda aplicarse a los casos análogos a los expresamente previstos, pues no se establece prohibición alguna que permita asegurar que únicamente es aplicable a quienes tengan el carácter de cónyuges sino, antes bien, puede invocarse para toda persona que requiera esa protección provisional siempre que acredite la necesidad de la misma, sobre todo, tratándose de menores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/2000. Javier Pérez Hernández, por sí y en representación de su menor hija María Fernanda Pérez Muslera. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 75, Cuarta Parte, página 14, tesis de rubro: "
ALIMENTOS, DEPÓSITO DE PERSONAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
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