2a. CLIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y COSTAS DEL JUICIO, SON FIGURAS DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 443
Conforme a lo dispuesto en los artículos 88 a 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, las costas del juicio proceden de una condena procesal que impone el Juez, generalmente a la parte vencida, con objeto de resarcir a su contraria de todos los gastos y expensas que hubiere anticipado con motivo de la tramitación del juicio. Las costas se integran por: a) los honorarios del o los abogados de la parte vencedora y b) todos los gastos y expensas que se otorguen con motivo de la tramitación del juicio, excluyendo los inútiles o superfluos. Por otro lado, los honorarios de los abogados derivan de una cláusula natural del contrato de prestación de servicios profesionales en la que se pacta, entre abogado y cliente, el precio del servicio quota litis y a falta de dicho acuerdo de voluntades, el legislador ha dispuesto que la tasación del servicio respectivo debe calcularse con base en el Arancel de Abogados (artículos 2499 y 2500 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y 1o. del Arancel de Abogados de dicha entidad). De lo anterior, se advierte que mientras las costas provienen de un acto procesal propio del juicio civil, los honorarios constituyen un pacto de derecho privado regido por las reglas del derecho civil; por tanto, no es válido considerar a las costas como sinónimo de honorarios, pues evidentemente, la naturaleza jurídica de ambas figuras es distinta.
Precedentes
Amparo en revisión 97/98. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 29 de septiembre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.