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III.1o.A.25 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECUSACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE PROMOVERLA DOS O MÁS VECES POR IDÉNTICA RECUSANTE CONTRA LA MISMA PERSONA JUZGADORA, CUANDO CON ANTERIORIDAD SE DESESTIMÓ O CALIFICÓ DE IMPROCEDENTE OTRA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6580

Precedentes

Amparo en revisión 539/2023. Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 22 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, con número de registro digital: 2003161. La sentencia relativa al amparo directo en revisión 155/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo I, diciembre de 2022, página 534, con número de registro digital: 31090.

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