III.1o.A.25 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECUSACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE PROMOVERLA DOS O MÁS VECES POR IDÉNTICA RECUSANTE CONTRA LA MISMA PERSONA JUZGADORA, CUANDO CON ANTERIORIDAD SE DESESTIMÓ O CALIFICÓ DE IMPROCEDENTE OTRA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6580
Hechos: Dos personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la admisión de la quinta recusación interpuesta por su contraparte contra la misma persona titular de la Sala Unitaria en donde se radicó el juicio contencioso administrativo que promovieron contra aquélla, a pesar de que ya había calificado de improcedentes e infundadas sus cuatro recusaciones planteadas con anterioridad. La Jueza de Distrito concedió el amparo bajo el argumento de que al admitir la quinta recusación se contravino el precepto 198 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad, aplicable supletoriamente a la Ley de Justicia Administrativa local, conforme a su artículo 2.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las partes en el juicio contencioso administrativo no pueden promover dos o más recusaciones contra una persona juzgadora adscrita al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, cuando con anterioridad se desestimó o calificó de improcedente otra presentada por idéntica recusante contra la misma persona juzgadora.
Justificación: Cuando en un juicio contencioso administrativo local se promueven dos o más recusaciones contra un mismo Magistrado, se actualizan los requisitos establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), para que opere la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles a la Ley de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Jalisco, pues esta última establece en su artículo 28, que la recusación infundada provocará la imposición de una multa al recusante, mas no cuántas veces se podrá interponer cuando se declaró improcedente con anterioridad, mientras que aquél dispone en su artículo 198, que si se declara improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra. Lo que se robustece con lo sostenido por la Primera Sala del Alto Tribunal al resolver el amparo directo en revisión 155/2021, donde se precisó que la interpretación de las normas debe buscar privilegiar los derechos de acceso a la jurisdicción y a la seguridad jurídica, mediante la erradicación de prácticas viciadas que los obstaculizan, como sería la promoción de dos o más recusaciones contra el mismo juzgador, a sabiendas que con anterioridad ya fueron desestimadas otras bajo el mismo planteamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 539/2023. Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 22 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, con número de registro digital: 2003161.
La sentencia relativa al amparo directo en revisión 155/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo I, diciembre de 2022, página 534, con número de registro digital: 31090.