I.8o.A.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN CARECE DE FACULTADES PARA ANALIZAR LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES REALIZADAS EN EL PROCESO PENAL QUE LE DIO ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1759
Cuando en un juicio de nulidad se impugna el requerimiento de pago de la fianza otorgada ante un Juez Penal para garantizar la libertad provisional del procesado, las violaciones que en el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades judiciales y administrativas, se pudieren ocasionar a la afianzadora, deben combatirse dentro de la esfera competencial que a cada autoridad corresponda, por respeto al principio constitucional de división de poderes. En tales condiciones, si la autoridad fiscal se concretó a formular el requerimiento de pago, acompañando las constancias que lo motivan, de las que aparece la orden de presentación del fiado y la cédula de su notificación a la afianzadora, es claro que si ésta estimaba que la notificación adolecía de vicios, debió impugnar en la esfera de competencia de los actos judiciales esa notificación y la resolución que fundada en aquélla, ordenó hacer efectiva la garantía, dado que la Sala Fiscal, por razón de su jurisdicción, sólo puede examinar si el requerimiento está fundado y motivado, y si se encuentran satisfechos los requisitos previstos en la ley de fianzas, pero no está facultada para juzgar sobre la invalidez de una resolución que sólo podía anular, en su caso, la autoridad correspondiente, conforme a las normas de su propia competencia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/2000. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.
Amparo directo 348/2000. Fianzas Banpaís, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 341, tesis I.1o.A.231 A, de rubro: "
FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTOS DE PAGO DE LAS, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL.
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