2a. CLI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. EL ARTÍCULO 36 DEL ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE ESTABLECE LOS ASPECTOS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CONSIDERACIÓN PARA EFECTUAR LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE CUOTAS O PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLOS, DENTRO DE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, GUARDA RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 2500 DEL CÓDIGO CIVIL DE LA MISMA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 441
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2500 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, para fijar el monto de los honorarios del profesional o profesor en el contrato de prestación de servicios, debe atenderse a los siguientes aspectos: 1. Costumbre del lugar, 2. Importancia de los trabajos profesionales prestados, 3. Importancia del asunto o del caso en que se prestaren los servicios, 4. Facultades o posibilidades pecuniarias o económicas del que recibe el servicio y 5. La reputación profesional del que presta el servicio. Por otro lado, el artículo 36 del Arancel de Abogados de la misma entidad federativa establece que para la determinación de cuotas o porcentajes que servirán para calcular los honorarios de los abogados cuando éstas oscilan entre un parámetro mínimo y máximo, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos: 1. Importancia del asunto, 2. Calidad y cantidad del trabajo profesional, 3. Resultados obtenidos, 4. Uso de idioma extranjero y 5. Grado académico del abogado que cobra el honorario por sus servicios. De lo anterior se desprende que cuando el legislador del Estado de Nuevo León configuró el contenido del citado artículo 36, lo único que hizo fue particularizar las reglas generales del contrato de prestación de servicios profesionales a los casos en que éstos se prestan por abogados, buscando de este modo, crear una presunción legal de las costumbres del lugar a través de dicha norma arancelaria.
Precedentes
Amparo en revisión 97/98. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 29 de septiembre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.