X.3o.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN. VALOR PREPONDERANTE DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA. PIERDE ESE CARÁCTER CUANDO EXISTE RETRACTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 891
Si bien es cierto que en la jurisprudencia número
764
, del Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, se sostiene el criterio de que el dicho de la ofendida, tratándose del delito de violación, tiene valor preponderante por ser de índole sexual y, por su propia naturaleza, de común se consuman en ausencia de testigos, también lo es que no se puede perder de vista que si existe retractación de aquella declaración, la misma pierde ese valor preponderante y debe ser analizada atendiendo a los elementos y circunstancias que existen en autos, porque no tendría razón de ser la diligencia de careos, dado que la misma lleva implícitamente la eventualidad de que alguien abdique de su primigenia postura, máxime si la retractación de la ofendida, no pugna con el material existente en autos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/2000. 24 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.
Amparo directo 220/2000. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.