I.2o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO EN PARCIALIDADES, REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE. EL COBRO DEL SALDO INSOLUTO EXIGE REQUERIMIENTO PREVIO AL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 881
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis entre los Tribunales Primero del Quinto Circuito y Segundo del Sexto Circuito, sobre el tema relativo a las exigencias previas a la incoación del procedimiento económico-coactivo cuando se ha revocado la autorización del pago en parcialidades, sin decidir que alguna de las dos tesis que contendieron habría de prevalecer, elaboró una tesis propia según la cual, tratándose de la revocación de la autorización del pago en parcialidades, la autoridad puede requerir el total del adeudo sin necesidad de emitir una resolución determinante del mismo y notificarla al deudor. Sin embargo, la propia Sala dejó muy claramente establecido que, a pesar de no darse aquella exigencia, seguía siendo necesario, para justificar la iniciación del procedimiento administrativo de ejecución, un título que traiga aparejada ejecución; de ahí que deviniera necesario que antes de incoar dicho procedimiento, la autoridad hiciera un requerimiento de pago al contribuyente; requerimiento este último que de conformidad con los términos de la tesis, debe necesariamente entenderse como anterior al mandamiento de ejecución, teniendo en cuenta que es con dicho mandamiento como se inicia el procedimiento económico-coactivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 122/2000. Industrias Cabañas, S.A. (Recurrente: Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público). 8 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 203, tesis 2a./J. 16/2000, de rubro: "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PROCEDE CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO EN PARCIALIDADES EN QUE INCURRE EL CONTRIBUYENTE QUE AUTODETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DEBIDAMENTE NOTIFICADA
.".