2a. CXLIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY RELATIVA ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 356
El artículo de mérito establece la facultad de las autoridades fiscales para determinar, en forma presunta, que el contribuyente enajenó aquellos bienes que, al declararlos como mermas, rebasen los límites establecidos en el propio numeral; lo que evidencia que se trata de una disposición de naturaleza heteroaplicativa, en virtud de que para la actualización en perjuicio de un gobernado de la hipótesis en ella contenida, requiere que haya una declaración que contenga la cantidad o volumen de los bienes enajenados por el contribuyente, la cual debe rebasar los montos autorizados en el referido artículo
25 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
; y además, que la autoridad hacendaria, al percatarse de tal situación, determine en perjuicio del declarante que la cantidad realmente enajenada fue otra distinta a la declarada.
Precedentes
Amparo en revisión 727/99. Raúl Caballero López y otro. 29 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.