2a. CXLV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. PARA RESOLVERLA NO DEBE ADELANTARSE CRITERIO ACERCA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE SE CONSTITUYÓ CON ALGUNO DE LOS CODEMANDADOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 352
No resulta apropiado que un tribunal del trabajo, al resolver sobre su competencia, se pronuncie acerca de la naturaleza de la relación laboral con determinado codemandado, dado que tal cuestión constituye materia de excepción y defensa por parte de los demandados, sujeta a prueba durante el procedimiento y que habrá de resolverse en el fondo, mas carece de relevancia en cuanto a la determinación de competencia, porque, como lo ha sostenido este Alto Tribunal, ésta se finca, entre otros supuestos, acorde con la naturaleza de la relación jurídica de servicio que afirman los actores haber sostenido con los demandados.
Precedentes
Competencia 241/2000. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 6 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 77, tesis 2a. CLI/99, de rubro "
COMPETENCIA LABORAL. PARA RESOLVERLA NO DEBE ADELANTARSE CRITERIO ACERCA DE QUE LA RELACIÓN LABORAL SE CONSTITUYÓ CON ALGUNO DE LOS CODEMANDADOS, SALVO QUE EL ACTOR RECTIFIQUE SU DEMANDA (ESTADO DE DURANGO
).".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 306/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 20 de septiembre de 2023.