P. CLXV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
EXTRADICIÓN. CONCLUIDA UNA DE LAS TRES FASES PROCEDIMENTALES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO EXTRADITORIO, LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA QUEDAN CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE EN VIRTUD DEL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PLENARIA XLIV/98).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 36
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en su tesis aislada P. XLIV/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 70, bajo el rubro: "
EXTRADICIÓN. CONCLUIDA UNA DE LAS TRES FASES PROCEDIMENTALES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO EXTRADITORIO, LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA QUEDAN CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS
.", que cuando culmina una de las tres fases en que se divide el procedimiento de extradición, quedan consumadas irreparablemente las violaciones que en ella pudieran haber existido por cesación de efectos del acto reclamado, pues no pueden afectar ni trascender a la subsecuente etapa, en razón de que cada una de ellas es autónoma e independiente de las otras. Ahora bien, nuevas y mayores reflexiones respecto a la interpretación que ha realizado la Suprema Corte del contenido de la
fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo
, en el sentido de que para considerar que han cesado los efectos del acto reclamado, es necesario que las medidas que dicten las autoridades responsables revoquen de tal manera la resolución impugnada que la situación del peticionario de garantías sea igual a aquella que tenía antes de la emisión de tal acto, llevan a variar el criterio contenido en la tesis que se comenta, pero únicamente en cuanto a la causa de improcedencia del juicio de amparo que ahí se menciona, pues en realidad la hipótesis de improcedencia que se actualiza es la contenida en la fracción X del mencionado precepto, toda vez que si el procedimiento con fines de extradición internacional se divide en tres fases procedimentales autónomas e independientes, cuando culmina una, las violaciones que ahí pudieron producirse quedan consumadas de modo irreparable al no poder decidirse tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica del quejoso, generada por el inicio o tramitación de la etapa subsecuente.
Precedentes
Amparo en revisión 3066/98. 10 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número CLXV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil.
Nota: Esta tesis interrumpe la tesis P. XLIV/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 70, con el rubro: "
EXTRADICIÓN. CONCLUIDA UNA DE LAS TRES FASES PROCEDIMENTALES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO EXTRADITORIO, LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA QUEDAN CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS
.".