P./J. 96/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA. NO TIENEN CALIDAD DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN MAGISTRADO REMOVIDO, AQUELLOS QUE FUERON RATIFICADOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 22
Conforme a lo dispuesto en el artículo
5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo
, tratándose de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, tienen el carácter de terceros perjudicados las personas que hayan gestionado en su favor el acto reclamado en el juicio de amparo o aquellas que, sin haberlo hecho, tengan interés directo en su subsistencia. Ahora bien, tratándose de un juicio de amparo promovido por un Magistrado que fue removido de su cargo en virtud de la designación de nuevos Magistrados para integrar el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, sólo tendrán el carácter de terceros perjudicados los nuevos Magistrados designados y no así aquellos que hubieren sido ratificados en sus cargos, pues no es tal ratificación lo que ocasionó la remoción del quejoso sino la designación de los nuevos Magistrados, de lo que deriva que los Magistrados ratificados son ajenos al juicio de amparo al no tener un interés directo en la subsistencia o insubsistencia de los actos reclamados y no causarles, por tanto, afectación jurídica alguna la sentencia que llegue a dictarse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2021/99. José de Jesús Rentería Núñez. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 2083/99. Yolanda Macías García. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 2130/99. Jorge Magaña Tejeda. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 2185/99. Enrique de Jesús Ocón Heredia. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 2195/99. Carlos Alberto Macías Becerril. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 96/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil.