2a./J. 89/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SUS REGLAS RESULTAN APLICABLES AL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, CONSISTENTE EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 310
El cumplimiento sustituto de la sentencia protectora de amparo, previsto en el artículo
105, parte final, de la Ley de Amparo
, implica que se emita la resolución definitiva respectiva y que ésta sea cumplida por las autoridades responsables, pues se encuentra protegida de manera idéntica a como lo prevé el artículo
107, fracción XVI, de la Carta Magna
en relación con la inejecución de la sentencia, porque el objeto que persigue es que las autoridades responsables acaten de inmediato la resolución incidental que sustituyó la ejecución de la sentencia de amparo. Por tanto, si no lo hacen así la autoridad de amparo deberá remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la aplicación de la fracción y precepto constitucional citados.
Precedentes
Inejecución de sentencia 15/95. Ernesto Molina Corral. 20 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Inejecución de sentencia 279/98. Carlos Manuel Veraza Urtuzuástegui, albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Ángel Veraza Villanueva. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.
Inconformidad 404/97. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población denominado Ignacio Allende, Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz. 23 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Inejecución de sentencia 308/99. Ejido Flores Magón, Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz. 25 de febrero del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Inejecución de sentencia 166/96. Fernando López Becerra. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Tesis de jurisprudencia 89/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre del año dos mil.