1a. CCXXV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES INFORMAN QUE EL FALLO PROTECTOR ESTÁ CUMPLIDO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE Y DETERMINAR SI AQUÉLLAS CONTINÚAN EN REBELDÍA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 200
El procedimiento de ejecución de las sentencias de amparo está explicado en los artículos
104 al 113, de la Ley de Amparo
. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado en qué consisten las diversas variantes que pueden presentarse dentro del procedimiento de ejecución y cumplimiento de las ejecutorias y cómo operan los diferentes medios de impugnación en esta materia. En esa tesitura, destaca la naturaleza y objeto del incidente de inejecución de sentencia, previsto en la Constitución General de la República y regulado en la Ley de Amparo y en el
Acuerdo 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
, como una institución procedimental que permite a dicho Alto Tribunal determinar si alguna autoridad ha incurrido en rebeldía, respecto del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, o bien si dicho incumplimiento es inexcusable o no, entre otras cuestiones inherentes, pero de ninguna manera debe confundirse su naturaleza y razón de ser, con la inconformidad, la queja o la repetición del acto reclamado que, eventualmente, puede alegar la parte quejosa, de ahí que si la autoridad responsable afirma que ya cumplió con lo ordenado en el fallo protector, con independencia de que la parte quejosa se inconforme, interponga queja o argumente cualquier otra situación, el juez de Distrito debe analizar las pruebas del aludido cumplimiento, determinar si la autoridad responsable ha dejado de ser contumaz y pronunciarse en torno a si el fallo protector está cumplido o no, dejando a salvo los derechos de la quejosa para el caso de que estime que existe exceso, defecto o si expresa su inconformidad por cualquier otra circunstancia.
Precedentes
Incidente de inejecución 105/2007. Ana María Díaz Sesma. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Incidente de inejecución 58/2007. Comercial Jez, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Nota: El Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.