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1a. CCXXV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES INFORMAN QUE EL FALLO PROTECTOR ESTÁ CUMPLIDO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE Y DETERMINAR SI AQUÉLLAS CONTINÚAN EN REBELDÍA.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 200

Precedentes

Incidente de inejecución 105/2007. Ana María Díaz Sesma. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Incidente de inejecución 58/2007. Comercial Jez, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Nota: El Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.