2a. CXXI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 113 Y 114, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS QUE GRAVAN SU ADQUISICIÓN CON MOTIVO DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES POR ABSORCIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 180
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que dicho principio consiste, esencialmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos, lo cual debe analizarse en relación con el objeto del gravamen. Ahora bien, en la hipótesis de causación mencionada se observa el principio de proporcionalidad previsto por el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, pues la sociedad fusionante, como sujeto pasivo, tributa en proporción directa a su capacidad contributiva que se manifiesta en la operación que se señala como hecho imponible, a saber, la adquisición de bienes inmuebles o de derechos relacionados con éstos, toda vez que el hecho imponible de ese impuesto refleja la manifestación económica del referido sujeto y, por tanto, su capacidad contributiva. En estas condiciones, si en el citado impuesto el hecho imponible es la adquisición de inmuebles y éste refleja la capacidad contributiva del sujeto pasivo, debe concluirse que los artículos 113 y 114, fracción V, del Código Financiero del Estado de México que lo regulan, no son violatorios del principio constitucional de referencia, aun cuando el legislador no haya considerado en el caso de la fusión por absorción de las empresas, los pasivos que adquiera la fusionante con motivo de ese contrato, por constituir un elemento extraño al objeto del referido tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 606/2000. Walworth de México, S.A. de C.V. 18 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.