P. CLIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE CUENTEN CON TÍTULO DE ASIGNACIÓN, CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO OTORGADO POR EL GOBIERNO FEDERAL Y CON MEDIDOR QUE CONTABILICE EL VOLUMEN DE AGUA REALMENTE EXPLOTADA O UTILIZADA, DE PAGAR EL DERECHO CORRESPONDIENTE AL VOLUMEN DE LA NO UTILIZADA, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 12
De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado precepto, concretamente en sus párrafos primero y segundo, el importe del gravamen de inicio se determina atendiendo a dos elementos fundamentales, el volumen de agua consumida y la zona de disponibilidad del agua de conformidad con la división territorial contenida en el diverso artículo
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de la propia ley. El examen de estos elementos pone de manifiesto que el gravamen reclamado se causa tomando en cuenta el volumen de consumo del agua que corresponde al quántum del grado de aprovechamiento del bien del dominio público y del destino del agua, lo que refleja el beneficio en que dicho consumo se traduce para el contribuyente. Sin embargo, de acuerdo con el segundo párrafo del precepto legal primeramente invocado, también se grava el volumen de agua no explotada, pero únicamente cuando se trate de personas físicas o morales que cuenten con título de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno Federal y que tengan medidor que contabilice el volumen de agua realmente explotada, usada o aprovechada. De lo anterior, se concluye que la ley reclamada quebranta el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo
31, fracción IV, constitucional
porque no trata de igual manera a quienes se encuentran colocados en la misma situación frente al supuesto de causación del gravamen, en tanto que únicamente las personas físicas o morales que cuenten con título de asignación, autorización o permiso otorgado por el gobierno y tengan medidor que contabilice el volumen de agua realmente explotada o utilizada pagan el derecho correspondiente al volumen de agua no utilizada, quedando exentos de ello los que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales, con concesión, autorización, permiso o de hecho, y que no cuenten con medidor.
Precedentes
Amparo en revisión 1920/99. Arrendadora Gefemesa, S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.