XXI.3o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REMATE. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA CIVIL QUE CONFIRMA EL AUTO EN QUE SE APRUEBA, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN LA VÍA INDIRECTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 804
El Tribunal Colegiado de Circuito es incompetente legalmente para conocer de la resolución emitida en apelación por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado responsable, que confirma el auto que aprueba el remate y previene a la demandada para el otorgamiento y firma correspondiente de la escritura de adjudicación del inmueble hipotecado, previo apercibimiento de que de no hacerlo el Juez lo haría en su rebeldía; en razón de que tal hipótesis no queda comprendida dentro de los supuestos de los artículos
44, 46, 158 y 159 de la Ley de Amparo
; por tanto, es inconcuso que ésta se ubica dentro de lo estatuido en el
último párrafo de la fracción III del artículo 114
de la ley de la materia, que establece que tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben y, por ende, la sentencia dictada por la Sala emisora debe impugnarse mediante una demanda cuyo trámite corresponde a un Juez de Distrito en la vía indirecta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/2000. Julio Álvarez Carrillo. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 812, con el número XXI.3o.1 C; se publica nuevamente con el número de tesis correcto.