VI.A.82 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONFESIÓN FICTA EN MATERIA AGRARIA. SUS CONSECUENCIAS SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN V, DE LA LEY AGRARIA, SIN QUE SEA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 725
Al tenor del artículo
185, fracción V, de la Ley Agraria
, la confesión ficta del demandado implica tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte; empero, no obstante que el diverso numeral
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del propio ordenamiento, establece que las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, lo cierto es que dicho precepto no exime al tribunal responsable de analizar los hechos narrados en la demanda y apreciar las pruebas que obren en autos, razón por la cual, la confesión ficta de la parte demandada no produce necesaria e indefectiblemente su condena a las prestaciones reclamadas, pues en este aspecto debe hacerse hincapié en el hecho de que conforme a los principios tutelares del derecho agrario, las consecuencias de la confesión ficta se hallan establecidas en el invocado artículo 185, fracción V, de la Ley Agraria y por ello no cabe la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, para la valuación de esta prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/99. Manuel Domínguez Vázquez. 12 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.