I.5o.P.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL. ES IMPROCEDENTE SU CONCESIÓN, RESPECTO DE LOS DELITOS CONSIDERADOS COMO GRAVES, AUN TRATÁNDOSE DE SENTENCIADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 767
Si el quejoso promueve demanda de amparo directo contra una sentencia en la que la Sala responsable le impuso una pena de prisión, menor de cinco años, y solicita la libertad provisional bajo caución, con apoyo en los artículos
20, fracción I, constitucional
y 268, fracción III, párrafo quinto, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al argumentar que la pena impuesta no rebasa el término de cinco años de prisión establecido por la ley para conceder dicho beneficio, su concesión resulta improcedente, porque el parámetro establecido por el artículo 268, fracción III, párrafo quinto, del código adjetivo invocado, para determinar si un delito es grave o no, es abstracto y genérico, es decir, se refiere a una sanción que no ha sido aplicada a un caso concreto. En el texto actual de dicho numeral, el legislador abandona el listado específico de los delitos considerados como graves y vuelve a la fórmula del término medio aritmético de cinco años, para determinar cuáles son, pero respecto al parámetro de la pena a aplicar y no a la pena de prisión impuesta, por lo que aun cuando ésta no sea mayor a cinco años, el delito sigue siendo grave frente a otros que no lo son, requisito que antes no contemplaba la ley y que impide la procedencia de la libertad caucional, habida cuenta de que lo que cambia es la situación jurídica del procesado, pero el ilícito no pierde su característica de "grave", pues para ello sería menester que el propio legislador suprimiera ese término tanto en el citado precepto constitucional, como en el del código adjetivo vigente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/2000. 25 de mayo de 2000. Mayoría de votos. Disidente y ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella.