VI.T.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO. LA EVENTUAL VIOLACIÓN PROCESAL EN SU DESAHOGO NO DEBE TENERSE POR CONSENTIDA POR EL HECHO DE QUE LA JUNTA DÉ VISTA A LAS PARTES PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN RELACIÓN CON EL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 796
El hecho de que la Junta responsable dé vista, mediante notificación personal, a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en relación con el desahogo de alguna prueba, no puede implicar en modo alguno la consumación o el consentimiento por aquéllas, de la eventual violación procesal; en primer lugar, porque tal cuestión no se encuentra contemplada en ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo; en segundo término, porque tal ordenamiento legal no prevé medio de impugnación en contra del desahogo de las probanzas y, finalmente, porque es hasta el dictado del fallo definitivo cuando se actualiza la conculcación de garantías, en la medida de que trascienda al resultado del laudo y afecte las defensas del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Domingo Maximino Rivera Díaz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de marzo de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2000-SS en que participó el presente criterio.