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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de marzo de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2000-SS en que participó el presente criterio.

VI.T.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
191186
Clave de tesis
VI.T.18 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 796

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO. LA EVENTUAL VIOLACIÓN PROCESAL EN SU DESAHOGO NO DEBE TENERSE POR CONSENTIDA POR EL HECHO DE QUE LA JUNTA DÉ VISTA A LAS PARTES PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN RELACIÓN CON EL MISMO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 796

Precedentes

Amparo directo 404/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Domingo Maximino Rivera Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de marzo de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2000-SS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 191186