VII.1o.P.123 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS. SU EXPEDICIÓN DEBE SER A CARGO DEL SOLICITANTE POR NO CONSTITUIR UNA DILIGENCIA QUE IMPLIQUE UN ACTO PROCESAL REALIZADO POR FUNCIONARIO JUDICIAL, POR MEDIO DEL CUAL SE EJERCITE ALGÚN DERECHO O SE LLEVE A CABO UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 750
El artículo 41 del Código de Procedimientos Penales para el Estado dispone que todos los gastos que se originen en la práctica de las diligencias de Policía Judicial, en las acordadas por los tribunales de oficio o a solicitud del Ministerio Público, serán a cargo del erario del Estado. Ahora bien, la interpretación jurídica de este precepto conlleva a concluir que, si el inculpado solicita la expedición de fotocopias certificadas de todo lo actuado en la causa penal instruida en su contra, tal expedición deberá correr a su cargo y no al del erario estatal, ya que dicha solicitud no implica la promoción de diligencia alguna, que deba desarrollarse durante el proceso penal, entendiendo por diligencias todos los actos procesales realizados por funcionarios judiciales por medio de los cuales se ejercite algún derecho o se lleve a cabo una resolución judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/2000. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Nicolás Leal Salazar.