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XII.1o.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ESCRITURA PÚBLICA, TESTIMONIO DE. EL REQUISITO EXIGIDO POR EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE SINALOA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 1998, SE CUMPLE CUANDO EL NOTARIO QUE LA EXPIDE SELLA Y FIRMA SÓLO EL ANVERSO DE CADA HOJA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 745

Precedentes

Amparo directo 150/99. Martha Guadalupe Romero Ibarra de Valenzuela. 24 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Guerrero Aguilar. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Amparo directo 83/99. Martha Guadalupe Romero Ibarra de Valenzuela. 25 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Federico García Millán. Amparo directo 629/99. Francisco Javier Ferrer. 11 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Guerrero Aguilar. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

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