VI.2o.P.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN, DELITOS EQUIPARADOS A LA. LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CONSTITUYEN TIPOS PENALES ESPECIALES, CON ELEMENTOS ESTRUCTURALES DISTINTOS AL BÁSICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 826
El capítulo undécimo, sección tercera, de la legislación invocada, establece, como figura básica, el delito de violación, contemplado en el artículo 267 de ese cuerpo de normas, sin soslayar que en el numeral 272, fracciones I, II y III, subyacen tres hipótesis distintas a la indicada en el tipo básico -por lo que constituyen tipos especiales-, a saber: a) cópula con persona privada de razón o de sentido; b) cópula con menor de doce años de edad; y, c) introducción en el pasivo, por vías vaginal o anal, de cualquier objeto distinto al miembro sexual, mediante violencia física o moral; aspectos que revelan que se trata de tres ilícitos autónomos, dado que se encuentran conformados por elementos estructurales diversos al básico y entre sí; motivo por el cual sería imposible, jurídicamente, que coexistan -salvo que se trate de hechos diversos-, y por ende, las aludidas fracciones del dispositivo 272, deben considerarse tipos especiales; con la precisión de que los previstos en las dos primeras fracciones requieren, para su integración, la existencia de la cópula -ayuntamiento carnal-, aunque no exista violencia física o moral, dada la calidad específica del pasivo, a diferencia de la última, cuya premisa fundamental estriba, primero, en el empleo de la violencia y, segundo, que el medio comisivo para desplegar la conducta -introducción por vías anal o vaginal-, lo constituya cualquier objeto distinto al órgano sexual, lo que desde luego, excluye la acción de copular, definida por el más Alto Tribunal del país, como cualquier forma de ayuntamiento o conjunción sexual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/2000. 7 de julio de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Tarcicio Obregón Lemus. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.
Tesis relacionadas
- AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. LA INASISTENCIA DE LAS PARTES A ELLA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SINALOA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
- VIOLACIÓN EQUIPARADA POR CÓPULA CON PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD. CONSTITUYE UN DELITO ESPECIAL CON ELEMENTOS ESTRUCTURALES DISTINTOS AL BÁSICO Y NO UN TIPO COMPLEMENTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).