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VI.2o.P.55 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 181629
- Clave de tesis
- VI.2o.P.55 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1489
VIOLACIÓN EQUIPARADA POR CÓPULA CON PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD. CONSTITUYE UN DELITO ESPECIAL CON ELEMENTOS ESTRUCTURALES DISTINTOS AL BÁSICO Y NO UN TIPO COMPLEMENTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1489
El Código de Defensa Social de la entidad contempla en el artículo
267
, como figura básica, el delito de violación, y en el numeral
272, fracción II
, establece un tipo especial distinto a la hipótesis indicada, a saber "cópula con menor de doce años de edad", con la precisión de que para su integración se requiere de la existencia de la cópula aunque no exista violencia física o moral, dada la calidad específica del pasivo (menor de doce años), por tanto, sus elementos estructurales son distintos al tipo básico. Ahora bien, el hecho de no considerar lo anterior implicaría contemplar a la violación equiparada como un delito de los llamados complementados y que como tal no constituye una figura típica autónoma, sino integrada por el tipo básico (violación), cuyo elemento común sería la cópula y el complemento, la calidad específica del pasivo (menor de doce años de edad), con lo cual, al no acreditarse uno de los elementos del tipo complementado se generaría la traslación del tipo, siendo esto inexacto, pues la violación equiparada constituye un delito especial con elementos propios distintos al básico y no un tipo complementado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/2003. 8 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 826, tesis VI.2o.P.5 P, de rubro: "
VIOLACIÓN, DELITOS EQUIPARADOS A LA. LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CONSTITUYEN TIPOS PENALES ESPECIALES, CON ELEMENTOS ESTRUCTURALES DISTINTOS AL BÁSICO.
"
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- VIOLACIÓN. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COLIMA ES UNA FIGURA AUTÓNOMA Y NO UNA CALIFICATIVA DEL BÁSICO O GENÉRICO QUE ESTABLECE EL DIVERSO NUMERAL 206 DEL CITADO ORDENAMIENTO.
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