2a. CIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN. IMPOSIBILIDAD PARA SUPLIRLA AUN CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY RECLAMADA, SI EL RECURRENTE ES UNA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 371
El artículo
76 bis de la Ley de Amparo
, prevé las diversas hipótesis en que las autoridades que conozcan del juicio de garantías deben suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que la propia ley establece; sin embargo, de la interpretación sistemática de dicho precepto legal se concluye que esa obligación en ningún caso opera tratándose del recurso de revisión interpuesto por una autoridad responsable, en virtud de que de lo dispuesto en su fracción VI, del citado precepto se desprende que la intención del legislador fue la de limitar la aplicación de esta figura al caso en que sea un particular el que interpone el recurso, lo que se corrobora por lo previsto en las primeras cinco fracciones del propio numeral, de cuyo análisis se advierte que la autoridad responsable no puede colocarse en ninguna de las hipótesis de hecho que dan lugar a la referida suplencia. Por tanto, el órgano revisor al conocer del recurso interpuesto por una autoridad responsable, contra una sentencia de amparo que determina la inconstitucionalidad de una ley, debe resolver conforme al estricto análisis de los agravios planteados por aquélla, aun cuando exista jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establezca su constitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 407/2000. Martínez Beltrán Agencia Aduanal, S.A. de C.V. 16 de junio del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez.