2a. CIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA AL PRIVAR A AQUÉLLOS DEL DERECHO DE DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SEPARACIÓN INJUSTIFICADA, CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 381
El artículo
115, fracción VIII, de la Constitución General de la República
dispone que las legislaciones laborales que expidan los Congresos de las entidades federativas deben ceñirse a los lineamientos que establece el artículo
123
de dicho Magno Ordenamiento y a sus disposiciones reglamentarias; este último precepto, en su apartado B, fracción IX, instituye que en caso de separación injustificada, el trabajador burocrático tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente; a su vez, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de ese apartado B, establece en su artículo
43, fracción IV
, que si el trabajador demanda la indemnización, debe cubrirse ésta, así como el pago de sueldos o salarios caídos; por tanto, es de concluirse que el artículo 31 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, contraviene el artículo 115, fracción VIII, constitucional y las demás disposiciones a que remite, en cuanto establece que cuando el Tribunal de Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador será reinstalado en su puesto con derecho a percibir los salarios caídos que no podrán exceder de dos meses, pues, con ello, el precepto aludido priva a los trabajadores burocráticos de la opción de demandar la indemnización y, por otra parte, les limita el pago de salarios caídos a dos meses.
Precedentes
Amparo directo en revisión 595/99. Francisco Gutiérrez Rojas. 23 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.